lunes, 29 de febrero de 2016

Articulo 4 sobre Ley de Asistencia Social


La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.

 

Capítulo II

Sujetos de la Asistencia Social

 

Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

 

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

 

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

 

a) Desnutrición;

 

b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;

 

c) Maltrato o abuso;

 

d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;

 

e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;

 

f) Vivir en la calle;

 

g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual;

 

h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;

 

i) Infractores y víctimas del delito;

 

j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;

 

k) Ser migrantes y repatriados;

Inciso reformado DOF 19-12-2014

 

l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa, y

Inciso reformado DOF 19-12-2014

 

m) Ser huérfanos.

Inciso adicionado DOF 19-12-2014

 

Para los efectos de esta Ley son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el Artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

II. Las mujeres:

 

a) En estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad;

Inciso reformado DOF 19-12-2014

 

b) En situación de maltrato o abandono, y

 

c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.

 

III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;

 

IV. Migrantes;

 

V. Personas adultas mayores:

 

a) En desamparo, marginación o sujetos a maltrato;

 

b) Con discapacidad, o

 

c) Que ejerzan la patria potestad;

Fracción reformada DOF 19-12-2014

 

VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;

 

VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;

Fracción reformada DOF 23-04-2013

 

VIII. Víctimas de la comisión de delitos;

 

IX. Indigentes;

 

X. Alcohólicos y fármaco dependientes;

 

XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y

 

XII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

 

 

 

Comentario:

 

Los grupos vulnerables  como bien se menciona al inicio del articulo resultan los infantes al no contar con las características físicas y mentales para poder defenderse de las amenazas existentes a su persona, si bien las personas adultos mayores llegan a contar con información sobre sus derechos, de igual forma sus habilidades físicas y mentales se ven limitadas con el paso de los años, lo que los hace personas vulnerables.

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