La asistencia social comprende
acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.
Capítulo II
Sujetos de la Asistencia Social
Artículo 4.- Tienen
derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus
condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios
especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Con base en lo anterior, son sujetos
de la asistencia social, preferentemente:
I. Todas las niñas, niños y
adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o
afectados por:
a) Desnutrición;
b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o
cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;
c) Maltrato o abuso;
d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores
en el cumplimiento y garantía de sus derechos;
e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;
f) Vivir en la calle;
g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía
y el comercio sexual;
h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e
integridad física y mental;
i) Infractores y víctimas del delito;
j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades
terminales o en condiciones de extrema pobreza;
k) Ser migrantes y repatriados;
Inciso reformado DOF 19-12-2014
l) Ser víctimas de conflictos
armados y de persecución étnica o religiosa, y
Inciso reformado DOF 19-12-2014
m) Ser huérfanos.
Inciso adicionado DOF 19-12-2014
Para los efectos de esta Ley son
niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que
tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el
Artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
II. Las mujeres:
a) En estado de gestación o
lactancia, las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos
menores de dieciocho años de edad;
Inciso reformado DOF 19-12-2014
b) En situación de maltrato o abandono, y
c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.
III. Indígenas
migrantes, desplazados o en situación vulnerable;
IV. Migrantes;
V. Personas adultas mayores:
a) En desamparo, marginación o
sujetos a maltrato;
b) Con discapacidad, o
c) Que ejerzan la patria potestad;
Fracción reformada DOF 19-12-2014
VI. Personas
con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;
VII. Dependientes de personas privadas
de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de
fármaco dependientes;
Fracción reformada DOF
23-04-2013
VIII. Víctimas de
la comisión de delitos;
IX. Indigentes;
X. Alcohólicos y fármaco dependientes;
XI. Coadyuvar
en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y
XII. Los demás
sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Comentario:
Los grupos vulnerables como bien se menciona al inicio del articulo
resultan los infantes al no contar con las características físicas y mentales
para poder defenderse de las amenazas existentes a su persona, si bien las
personas adultos mayores llegan a contar con información sobre sus derechos, de
igual forma sus habilidades físicas y mentales se ven limitadas con el paso de
los años, lo que los hace personas vulnerables.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario