domingo, 24 de abril de 2016

Los "doctores fantasma", el lado oscuro de la cirugía estética

Los "doctores fantasma", el lado oscuro de la cirugía estética

Corea del Sur es una de las mecas mundiales de la cirugía plástica; sin embargo, los médicos ya no se estarían dando abasto

 
Los "doctores fantasma", el lado oscuro de la cirugía estética
(Getty Images)
Cirujanos plásticos con poca experiencia y en ocasiones sin título están causando graves daños a los pacientes en los quirófanos de Corea del Sur: son los conocidos como "doctores fantasma", que suplantan de forma clandestina a los profesionales calificados.

Park H.I., un estudiante de 26 años de Cheonan, al sur de Seúl, en Corea del Sur, pagó 12 millones de wones (unos 10.800 dólares aproximadamente) para afilar su mandíbula con una doble cirugía maxilofacial en 2012, pero su aspecto ha empeorado y sufre edemas y una parálisis parcial.
"Acudí al doctor Sang porque era muy prestigioso. Me extrañó que me dieran cita en el quirófano en tan solo una semana, pero él mismo me confirmó que se encargaría de la operación y me explicó el proceso", cuenta.
Corea del Sur es una de las mecas mundiales de la cirugía plástica con más de 4.000 clínicas, 250.000 operaciones estéticas al año y el mayor ratio de intervenciones del mundo, unas 13 por cada 1.000 habitantes según datos de la Sociedad Internacional de Cirugía Estética y Plástica, ISAPS.
Así, los cirujanos de mayor renombre no son capaces de cubrir la fuerte demanda y parte de los clientes acaban en manos de los "doctores fantasma".
Park, que había escuchado rumores sobre este fenómeno, ocultó en el bolsillo de su pijama una grabadora en funcionamiento minutos antes de ser sedado por la anestesista. Lo que escuchó una vez recuperada la consciencia le dejó "aterrado", confiesa.
"Cuando me dormí llegó otro cirujano que no era el doctor Sang y, mientras me operaba, sus ayudantes se dedicaron a tocar mi cuerpo y hacer bromas sobre mi extrema delgadez", asegura este joven que mide 1.80 cm. y pesa 57 kilos.
Entrar en el quirófano fue "la peor decisión de mi vida, ya que era guapo a pesar de algunas imperfecciones", lamenta Park, que ahora sufre edemas faciales con frecuencia. No siente parte de su barbilla y su nariz se ve más aplanada, "todo lo contrario de lo que me prometieron", protesta.
Tras aparecer estos efectos secundarios el afectado denunció a la clínica en Corea del Sur y el juicio todavía está en curso, aunque en este tipo de casos "la víctima siempre tiene las de perder", indica el representante legal de la Organización de Alianzas de Pacientes de Corea (KAPO), An Gi-jong.
"Cuando el paciente acude al juzgado generalmente la clínica contraataca y le demanda por difamación, por lo que los afectados necesitan una gran cantidad de tiempo y dinero para seguir adelante con el proceso. La mayoría se dan por vencidos", asegura An.
Además, aunque en el caso de Park la presencia de un "doctor fantasma" quedó registrada en su grabadora, la mayoría de los pacientes carecen de pruebas concluyentes y las clínicas siempre niegan el uso ilícito de segundos cirujanos.
Es por este motivo, explica el abogado, que se desconoce el número de intervenciones de "doctores fantasma" en el país, aunque las reclamaciones de pacientes por errores en cirugía estética han crecido progresivamente de 3.740 casos en 2012 hasta 4.806 en 2013 y 5.005 el año pasado, según el Centro de Consultas de Corea del Sur.
Una de las organizaciones más beligerantes contra esta práctica ilegal es la Asociación de Cirujanos Plásticos de Corea presidida por el veterano doctor Kim Sung-woong, que explica los peligros que conlleva.
Kim destaca en primer lugar que "en cirugía plástica es fundamental que el cirujano conozca al cliente personalmente y estudie su caso", algo que no ocurre con los "doctores fantasma" ya que su primer contacto con el paciente es en el quirófano.
Además, denuncia que "quienes reemplazan clandestinamente a los cirujanos plásticos principales muchas veces carecen de experiencia, y en algunos casos ni siquiera poseen título".
El doctor pone como ejemplo el caso de una joven de 19 años que el año pasado quedó en muerte cerebral tras una aparente sencilla operación de párpados y nariz presuntamente realizada por un "doctor fantasma".
"Esta práctica ilegal convierte los quirófanos en salas de vivisección. Se pone en peligro la vida del paciente, sentencia.

lunes, 18 de abril de 2016

Otra muerte por bypass gástrico
Una cuarta familia señala al médico barranquillero Jesús Cure de mala práctica médica al realizar este procedimiento quirúrgico.
Por: Pablo Correa


Otra muerte por bypass gástrico El cirujano Jesús Habib Cure Michaelith es acusado por cuatro familias de mala práctica médica. / Facebook

Uno de los miembros de la familia Abdul Baki, de ascendencia libanesa radicada en Valledupar, cuenta que cuando leyó el reportaje que publicamos en este periódico, el pasado 11 de mayo, bajo el título “Bypass gástrico, una cirugía fuera de control”, no pudo reprimir la rabia al recordar la muerte de su pariente Nahida Abdul Baki Saghair en 2013 y llamó de inmediato al cirujano barranquillero Jesús Cure para confrontarlo.
Todos en la familia sospechaban que Cure había hecho algo mal en la cirugía de bypass gástrico a la que se sometió Nahida, pero sólo hasta que leyeron el artículo, en el que tres familias (una de Sincelejo, otra de Barranquilla y otra en Bogotá) culpaban a Cure de la muerte de sus parientes, entendieron que su caso quizá no era un accidente fortuito.
“Cuando leí ese artículo la sangre me hirvió tanto, que decidí llamarlo (a Jesús Cure). Ese día me desahogué y él incluso me amenazó y habló de las víctimas mencionadas en el artículo. De la señora Margarita Consuegra me dijo que había consumido droga al día siguiente de la cirugía y de la familia Baracchi, que lo estaban extorsionando con $800 millones y que por eso mandaron hacer el artículo”, cuenta el familiar de Nahida.


La tragedia de la familia Abdul comenzó hace seis años, cuando Nahida se sometió a una cirugía de banda gástrica con Cure. Esta técnica consiste en sellar una parte del estómago para reducir la capacidad de ingerir alimentos. “Eso nunca le funcionó”, recuerda su pariente. Muy pronto Nahida regresó al mismo peso que tenía antes, cerca de 90 kilos.
Ante la frustración por seguir en sobrepeso, Nahida regresó al consultorio del cirujano barranquillero, quien le habló de la cirugía de bypass gástrico. Esta técnica quirúrgica, que se realiza por laparoscopia, consiste en remover una gran porción del estómago y una parte del intestino (malabsortiva) para alterar el metabolismo de los alimentos y forzar a los pacientes a reducir la ingesta de alimentos.
En agosto de 2013 Nahida se sometió a la cirugía en Barranquilla. En unas pocas semanas, para sorpresa de todos, había perdido unos 35 kilos. Pero cada día era una difícil lucha. Vomitaba. Tenía dolores. Cualquier alimento que ingería le provocaba un malestar insoportable. Para finales de diciembre, su estado general de salud comenzó a deteriorarse. A pesar de que evidentemente algo andaba mal, cada vez que hablaban con Cure, éste insistía en que eran síntomas normales asociados con el procedimiento.
“Su estado de ánimo no era el mismo. Se desmayaba con frecuencia”, cuenta su familiar. En enero decidieron trasladarse de Valledupar a Barranquilla para que Cure la examinara. Cuando la llevaron a la Clínica Caribe no lograron que la internaran. Les dijeron que no había camas disponibles.
Decidieron trasladarse a la Clínica General del Norte. Era 27 de enero de 2014. Horas más tarde, Nahida comenzó a vomitar sangre y a quejarse de un fuerte dolor en el pecho. Fue la antesala de los tres paros cardiorrespiratorios que sufrió y que finalmente le cobraron la vida.
En la historia clínica extrañamente alguien anotó como causa de muerte “Gripe H1N1”. Ella nunca tuvo síntomas de gripe en ese mes, según sus familiares. “Dejémosle eso a Dios”, fue la decisión que tomaron en medio de la tristeza. Tampoco permitieron que se le practicara una autopsia. La religión musulmana no se los permitía.
La razón por la que la familia Abdul quiere que se conozca el caso de su Nahida es para que sirva de advertencia a otras personas que estén pensando en realizarse un bypass gástrico.
Como se advertía en el artículo anterior, este tipo de cirugía sólo debe efectuarse en pacientes cuya relación entre peso y talla (índice de masa corporal) sobrepase los 40 kg/m2. Y, en el caso de que este índice oscile entre 35 y 40 kg/m2, sólo si sufren enfermedades asociadas con el sobrepeso como hipertensión, diabetes mellitus, síndrome metabólico, entre otras. Además, los pacientes deben ser evaluados por un grupo de médicos que incluya psiquiatras, endocrinólogos, nutricionistas y cirujanos.
Desafortunadamente en Colombia la cirugía de bypass gástrico se ha convertido en un jugoso negocio (su precio va entre los $10 y $20 millones) y entró en la esfera de los tratamientos estéticos cuando en realidad es un recurso médico para aquellos en los que fracasan todas las otras opciones.
El cirujano Jesús Cure le dijo a este diario que no puede dar respuestas a las preguntas relacionadas con estos casos, “por cuanto ellas se encuentran profundamente relacionadas con lo que está siendo objeto de investigación en proceso jurídico en curso, instancia que será la que definirá el asunto”.
Las cuatro familias que hasta ahora han contado su historia se lamentan de lo mismo, que el médico una vez comenzaron los problemas no volvió a darles la cara.

pcorrea@elespectador.com
@pcorrea78

domingo, 10 de abril de 2016

Apuntes Sobre la Responsabilidad Médica Legal y la Mala Praxis

Dra. Lidia Nora Iraola
 Dr. Hernán Gutiérrez Zaldívar
1.- Mala Praxis, su Definición Conceptual: Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable.-
2.- Análisis y contenido del concepto:
2.1) En primer lugar debe existir un daño constatable en el cuerpo, entendido como organismo, o en la salud, extendiéndose el concepto tanto a la salud física como a la mental, siendo ésta comprensiva de todas las afecciones y trastornos de orden psiquiátrico, psicológico, laborales, individuales y de relación, con incidencia en las demás personas. La amplitud del concepto, abarca no solo el daño directo al individuo, sino que por extensión, se proyecta inclusive sobre prácticamente la totalidad de las actividades del afectado.-
2.2) En segundo lugar, el daño causado debe necesariamente originarse en un acto imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de las normas y deberes a cargo del causante del daño o apartamiento de la normativa vigente aplicable. De acuerdo a la normativa del art. 902 del Código Civil, la calidad de profesional de la salud en el agente involucrado en el daño, agrava cualquiera de las conductas negativas descriptas.
Veamos:
a) Imprudencia: La imprudencia es entendida como falta de tacto, de mesura, de la cautela, precaución, discernimiento y buen juicio debidos, por parte del profesional de la salud.-

b) Negligencia: Es entendida como la falta de cuidado y abandono de las pautas de tratamiento, asepsia y seguimiento del paciente, que están indicadas y forman parte de los estudios en las profesiones de la salud.-
c) Impericia: Está genéricamente determinada por la insuficiencia de conocimientos para la atención del caso, que se presumen y se consideran adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión.-
d) Inobservancia de los Reglamentos y/o Apartamiento de la Normativa Legal Aplicable: El ejercicio de la Medicina, la Odontología y las actividades de colaboración profesional de la salud, en el orden Nacional están regidas genéricamente, por la ley 17.132, 23.873 y por sus Decretos Reglamentarios Nº 6.216/67 y 10/03.- Cada Provincia y también las Municipalidades, dictan Leyes y Reglamentos atinentes al desempeño de las profesiones destinadas al servicio de la salud, que usualmente revisten tanto el carácter de imperativas como orientativas para el eficaz cumplimiento y prestación de dichos servicios.- Su conocimiento y permanente lectura, permiten a los profesionales, mantener presentee la buena praxis, a la par que les referencia sobre las conductas debidas e indebidas.-
2.3) Principio general del Derecho.- Quien invoca la producción del daño debe probar la efectiva responsabilidad de los agentes de la salud intervinientes en la producción del daño.- Esta condición deriva del principio general del derecho vigente, que establece a cargo de quien invoca un daño y un perjuicio, la obligación de probarlo y acreditarlo.

Sin perjuicio de ello, existen pautas de conducta profesional que deben ser siempre adoptadas por dichos profesionales, para procurar su mejor defensa ante la acusación. De tal manera y para responder ante las acusaciones de imprudencia, impericia o negligencia, los agentes de la salud deben llevar a cabo, entre otros elementos importantes, una clara, completa y secuenciada Historia Clínica, la que debe contener además las pertinentes observaciones de quien las redacta.
Otro elemento hábil en la defensa del agente de la salud, será el previo consentimiento informado del paciente y/o sus responsables, acerca de las conductas terapéuticas que se vayan implementando, así como la razón que las aconseja. El consentimiento informado por escrito, es legalmente exigible en todos los casos de trasplantes de órganos y es siempre, en todos los juicios derivados de "mala praxis", un antecedente evaluado por los jueces.-
3.- Origen de la Obligación Legal - Quienes se ven involucrados como agentes de la mala praxis - Primera aproximación a la mala praxis desde las perspectivas del Derecho Civil y del Derecho Penal:
3.1) Origen de la obligación legal: Desde el momento que un agente de la salud, acepta el ingreso de un paciente a un establecimiento público o privado o bien desde que comienza en la atención de un paciente, nace un contrato de cumplimiento obligatorio y con dicho contrato se originan los derechos y obligaciones de las partes. El derecho del paciente a recibir la atención debida y la condigna obligación de los profesionales de la salud a prestársela. A su vez nace el derecho de los profesionales a percibir una retribución por sus servicios y la obligación del paciente o del Hospital o del Sanatorio o de la empresa de Medicina Prepaga a satisfacer dichos honorarios o retribución mensual convenida.-

3.2) Agentes de la salud involucrados: La doctrina emanada de los fallos judiciales engloba solidariamente, como agentes de la mala praxis, a todos los profesionales de la salud desde Instituciones Médicas y médicos hasta enfermeras y auxiliares, que hayan participado en la atención del paciente dañado, discerniéndose tan solo la gravedad de la pena o sanción económica, de acuerdo al grado de participación que los agentes de la salud intervinientes en el tratamiento, puedan haber tenido en la efectiva producción del daño.
El concepto Solidaridad implica, que todos y cada uno de los agentes intervinientes, son individualmente responsables por la totalidad del daño ocasionado, siendo facultad del Juez, de acuerdo a la prueba que se produzca en el juicio, atribuir o exeptuar a cada uno de los agentes de la salud intervinientes, de un mayor o menor grado o porcentual de responsabilidad en el hecho dañoso.
Esto es válido tanto en materia Penal como Civil, pero mientras las Instituciones Hospitalarias o los Sanatorios responden con su patrimonio para afrontar la indemnización dineraria en la condena Civil, no tienen en cambio una sanción Penal que les alcance, habida cuenta que son Personas Jurídicas de existencia ideal no física.
Como Limitación de la solidaridad se contempla la situación de los agentes de la salud, cuando en el transcurso de un tratamiento han existido diferentes etapas del mismo, realizadas, finalizadas y sin consecuencias dañosas que se proyecten a las etapas siguientes del tratamiento. Es decir, que concluído el tratamiento, para imputar un nuevo daño, el actor deberá probar que es consecuencia del anterior en forma inmediata o mediata.
La responsabilidad y la condigna solidaridad en la misma, abarca tanto la acción como la omisión dañosa.En un reciente Fallo en sede penal, se trató el caso de dos Obstetras que se encontraban a cargo de un paciente en trabajo de parto. Una de ellas instruyó y colaboró en la realización de la maniobra llamada "Kristeller", en la que se presiona a la altura de la cavidad uterina para ayudar al parto, estando esta maniobra claramente descripta a la par que desaconsejada en la técnica y la praxis médica, ocasionando tal conducta severos daños en el útero de la paciente y posterior extirpación del mismo.
La otra profesional médica, tuvo conocimiento de las intenciones de la primera y nada hizo para evitar que se llevase a cabo la maniobra descripta ni siquiera para desaconsejarla. La sentencia penal condenó a ambas, a la primera como agente directo del daño y a la segunda por haber permitido pasivamente que la anterior actuase en la conducta dañosa, sin hacer valer de modo acreditable a través de la Historia Clínica, su conocimiento de la peligrosidad de la maniobra y su disenso con la conducta médica adoptada.
II.- La Mala Praxis en la Legislación Civil y Penal:
El Código Civil Argentino contempla la responsabilidad emergente de la mala praxis y la obligatoriedad de su resarcimiento económico (arts. 1073 á 1090 del Código Civil) y/o de la prestación asistencial reparadora, encuadrándola dentro de los Títulos de las Obligaciones, de los Hechos Jurídicos y de las Obligaciones que nacen de hechos ilícitos que no son delitos, esto último especialmente, a través de los artículos 1109 y 1113 del Código Civil.
En particular, el art. 902 del Código Civil nos dice: "Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento, mayor será la obligación que resulte de la consecuencia posible de los hechos. El art. 903 dice: "Las consecuencias inmediatas de los hechos libres, son imputables al autor de los hechos.". El art. 904: "Las consecuencias mediatas son también imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto, y cuando empleando la debida atención y conocimiento de la cosa, haya podido preverlas". El art. 905: "Las consecuencias puramente casuales no son imputables al autor del hecho, sino cuando debieron resultar, según las miras que tuvo al ejecutar el hecho."
Si bien, como fuera dicho al comienzo de esta nota, un principio general del derecho y la legislación subsecuente, indica tanto a los Jueces como a los particulares, que quien demanda por un daño debe probar no solo la magnitud del daño, sino también que dicho daño es una consecuencia natural del accionar mal práctico, ello no resulta ni es considerado siempre así por parte de la Doctrina Jurídica.
En efecto, encontrándose en tratamiento en el Congreso Nacional el Proyecto de Código Unificado Civil y Comercial para la Nación, durante el año 1993 la Cámara de Diputados sancionó dicho proyecto, que, entre otra gran cantidad de innovaciones a la legislación existente, expresaba que los profesionales de la salud debían ser ellos quienes probasen, es decir, demostrasen, que habían actuado con pericia, prudencia y diligencia ante la acusación por daños derivados de la mala praxis.
- Afortunadamente, en ese entonces y por intermedio y directa intervención de la Asociación Médica Argentina y el accionar específico de su actual Presidente, el Profesor Doctor Elías Hurtado Hoyo, se logró que el Presidente de la nación vetase tal proyecto de codificación.-
Habiendo retomado Estado Parlamentario nuevamente el Proyecto Unificado del Código Civil y Comercial, desde el Congreso de la Nación se ha solicitado la opinión de la Asociación Médica Argentina en lo atinente a los Títulos, Capítulos y Artículos que referencien a las Profesiones y Profesionales de la Salud.
La Comisión de Legislación de la Asociación Medica Argentina ya realizó y remitió un primer análisis conceptual del Proyecto, de las normas atinentes a las profesiones de la salud, así como de las aclaraciones y propuestas de modificaciones a dicho proyecto, para una mejor protección del derecho de los profesionales de la salud, resultando esta nota y Vuestra atención a las consideraciones de la misma, una oportunidad propicia para requerir de los profesionales de la salud e Instituciones conexas, que no hesiten ni vacilen desde los respectivos ámbitos de sus competencias, en hacer llegar a la Comisión de Legislación de la A.M.A. y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, todas aquellas propuestas que consideren idóneas, para la presentación y obtención de una mejor legislación protectiva en el área de la Salud.
El Código Penal.
- Por su parte, el Código Penal tipifica la mala praxis de modo específico, a través de los delitos de homicidio culposo (art.84 CP) y de lesiones culposas (art.94 CP), que de ella, la mala praxis, se deriven y, sanciona a quienes resulten declarados culpables, con penas de prisión y de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o de la actividad que por su ejercicio, haya sido generadora de la muerte o de la lesión.
-Curiosa, y a la par, inequitativamente, estas normas engloban actualmente en sus tipos delictivo, tanto a las acciones derivadas de los actos de los profesionales de la Salud, como, por ejemplo, a los conductores de automotores lanzados en una "picada" por las avenidas.
-Más aún, gravando la situación preexistente, el 29 de Septiembre del año 1999, el Congreso de la Nación sancionó, para su promulgación por el Poder Ejecutivo el 26 de Octubre del mismo año, la Ley 25.189 que incrementó la pena por muerte culposa, a un mínimo de prisión por seis meses y a un máximo de cinco años e inhabilitación especial de entre cinco y diez años, así como para el caso de lesiones culposas determinó la pena de prisión entre un mínimo de tres meses a un máximo de tres años o multa de $-1.000 a $-15.000 e inhabilitación especial por uno a cuatro años.
-De tal suerte, ante una situación legal tan desmedida que equipara penas referidas a situaciones, conductas y personas tan disímiles, como las atinentes y llevadas a cabo por un profesional de la salud en un caso hipotético y por un temerario conductor de vehículos en otro caso, determinó la inmediata actividad de la Asociación Médica Argentina qué, por un parte, dirigió una nota informativa y para la procura de toma de decisiones, a las diferentes Asociaciones Médicas, Universidades Nacionales y médicos en general y, por otra parte, previo a que la ley 25.189 fuese sancionada y promulgada inclusive, dirigió notas tanto al Congreso Nacional como al entonces Presidente de la Nación, advirtiéndoles de las perniciosas consecuencias públicas y sociales, que la sanción y promulgación de dicha ley traería aparejado, al no diferenciar personas ni conductas, equiparando profesionales con los conductores de automóviles y "picadas" de automóviles con el sacrificado obrar asistencial del médico.
-La Asociación Médica Argentina ha propuesto una clara difenciación de las conductas y un rigor mucho más atenuado y con diferentes requisitos en las consideraciones legales, respecto de los profesionales de la salud.
-En ese entonces, si bien no pudo llegarse a tiempo para detener o retrasar la sanción y promulgación de la ley 25.189, fué sin embargo oído, leído y atendido el reclamo presentado por la Asociación Médica Argentina, al punto que el Poder Ejecutivo Nacional, también con fecha 26 de Octubre del año 1999, envió al Congreso Nacional el Mensaje Nº 1.226, conteniendo un proyecto de ley para contemplar específicamente la modificación de la tipificación penal para los profesionales de la Salud.
-El Poder Ejecutivo de la Nación, en respuesta a la nota que al efecto le había elevado la Asociación Médica Argentina, envió a su vez al Congreso Nacional, una nota con copia del proyecto legislativo propuesto.-
Si bien dicho proyecto enviado al Congreso por el entonces Gobierno Nacional, no satisface las justas expectativas de los médicos profesionales de la salud, en orden a la morigeración y correcta adecuación de la conducta profesional en dicho ámbito, a pautas y normas específicas al área de la salud, podemos al menos constatar, que los esfuerzos en dicho sentido no han caído "en saco roto" y siguen siendo motivo de atención.
III.-Actualidad Legislativa:
Merced a la intervención de la Asociación Médica Argentina y un vasto nucleamiento de Sociedades y Asociaciones vinculadas con las profesiones para la Salud, se encuentra actualmente en el Congreso Nacional, en tratamiento legislativo en su Comisión respectiva, un proyecto de Ley que modifica tanto al Código Civil como al Código Penal en lo atinente a la Responsabilidad Legal de los profesionales, en la órbita de la "mala praxis".
En sus aspectos esenciales, disminuye de diez a dos años, el plazo de prescripción para iniciar la acción civil de responsabilidad. Se establecen topes dinerarios para el reclamo dinerario, evitando de tal suerte condenas que sean absolutamente impagables. Se reducen las penas establecidas por el art. 84 del Código Penal (muerte por "mala praxis") y por el art. 94 (lesiones derivadas de la "mala praxis").
De producirse la sanción legislativa y condigna promulgación normativa, la asfixiante situación actual de los profesionales de la Salud ante la amenaza de los juicios por Responsabilidad Legal y Mala Praxis, logrará un merecido desahogo.
-Hemos intentado por una parte, en el ámbito propuesto para esta comunicación con Ustedes, presentarles una visión y un marco sobre el tema de la mala praxis y sus connotaciones legales, que sin duda son conocidas por Ustedes en forma más particularizada, a la par, por otra parte, que reviste el carácter de convocante, solicitarles vuestro aporte permanente en ideas y actividad, para que entre todos destinemos algo de nuestra energía intelectual y corporal, hacia el esperanzado y permanente logro de un ámbito de trabajo, una Nación, un país y un profesional justamente amparado y reconocido legalmente, para poder ser un mejor individuo, tanto en lo personal como en su aporte social.
Dra. Lidia Nora Iraola - Médica. MTAMA - Presidente del TEPLAS
Dr. Hernán Gutiérrez Zaldívar - Asesor Letrado MHN AMA - Presidente Comité Peritos AMA

Si desea leer más artículos sobre el tema de la Mala Praxis Médica le recomendamos visitar las siguientes direcciones:


Fuente
Asociación Médica Argentina
http://www.ama-med.org.ar/servicios_profecional2.asp

Arlette Patricia Medina Arellano

Fernando Rivera Malpica

 

TAREA DE LEGALES

 

1.-  CUAL ES LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SALUD

 

       CONSULTA, HOSPITALIZACION, CIRUGIA

       EXISTEN NIVELES

 

Estructura y cobertura

El sistema mexicano de salud comprende dos sectores, el público y el privado. Dentro del sector público se encuentran las instituciones de seguridad social [Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Petróleos Mexicanos (PEMEX), Secretaría de la Defensa (SEDENA), Secretaría de Marina (SEMAR) y otros] y las instituciones y programas que atienden a la población sin seguridad social [Secretaría de Salud (SSa), Servicios Estatales de Salud (SESA), Programa IMSS-Oportunidades (IMSS-O), Seguro Popular de Salud (SPS)]. El sector privado comprende a las compañías aseguradoras y los prestadores de servicios que trabajan en consultorios, clínicas y hospitales privados, incluyendo a los prestadores de servicios de medicina alternativa.

¿Quiénes son los beneficiarios?

De acuerdo con el artículo 4° de la Constitución Política de México, la protección de la salud es un derecho de todos los mexicanos. Sin embargo, no todos han podido ejercer de manera efectiva este derecho. El sistema mexicano de salud ofrece beneficios en salud muy diferentes dependiendo de la población de que se trate. En el país hay tres distintos grupos de beneficiarios de las instituciones de salud:

• los trabajadores asalariados, los jubilados y sus familias;

• Los autoempleados, trabajadores del sector informal, desempleados y personas que se encuentran fuera del mercado de trabajo, y sus familias, y

• La población con capacidad de pago.

Los trabajadores del sector formal de la economía, activos y jubilados, y sus familias son los beneficiarios de las instituciones de seguridad social, que cubren a 48.3 millones de personas. El IMSS cubre a más de 80% de esta población y la atiende en sus propias unidades con sus propios médicos y enfermeras. El ISSSTE da cobertura a otro 18% de la población asegurada, también en unidades y con recursos humanos propios. Por su parte, los servicios médicos para los empleados de PEMEX, SEDEÑA y SEMAR en conjunto se encargan de proveer de servicios de salud a 1% de la población con seguridad social en clínicas y hospitales de PEMEX y las Fuerzas Armadas, y con médicos y enfermeras propios.

El segundo grupo de usuarios incluye a los auto-empleados, los trabajadores del sector informal de la economía, los desempleados y las personas que se encuentran fuera del mercado de trabajo, así como sus familiares y dependientes. Se trata de la población no asalariada, que debe distinguirse de la población que trabaja en el sector informal de la economía, que es sólo una parte de aquel universo. Tradicionalmente, este sector de la población había recurrido, para resolver sus necesidades de salud, a los servicios de la SSa, los SESA y el IMSS-O, y recibía servicios sobre una base asistencial. En la primavera de 2003, el congreso aprobó una reforma a la Ley General de Salud que dio origen al Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) y su brazo operativo, el SPS. Este seguro entró en operación el 1° de enero de 2004 y cubrirá en un lapso de siete años a los mexicanos que habían quedado excluidos de la seguridad social convencional. Junto con sus familias, estos mexicanos representaban aproximadamente a la mitad de la población del país. En 2008, el SPS contaba con más de 27 millones de afiliados.20 

Estas cifras nos indican que en México todavía hay más de 30 millones de personas sin protección social en salud. Esta población recurre, para atender sus necesidades de salud, a los servicios de la SSA, los SESA e IMSS-O. Alrededor de 24 millones se consideran responsabilidad de la SSA y los SESA, y alrededor de siete millones se atienden en las unidades del programa IMSS-O.

Finalmente está la población que hace uso de los servicios del sector privado, a través de planes privados de seguro o pagos de bolsillo. Cabe destacar que tanto las personas con seguridad social como los pobres del campo y la ciudad que regularmente hacen uso de los servicios de la SSA, los SESA o IMSS-O, utilizan también los servicios de salud del sector privado, en particular los servicios ambulatorios.

2.- CUALES SON LOS NIVELES

 

El Sistema de Salud  mexicano está estructurado en tres niveles de atención:

*PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN.

Conformado por unidades médicas que atienden a nivel ambulatorio, son el primer contacto de las personas; su estructura puede ser de un solo consultorio o muchos en zonas rurales o bien, urbanas, de hasta 30 consultorios o más; algunas cuentan con laboratorio de rayos X y de ultrasonido; con medicina preventiva, farmacia, administración, y de ser posible, epidemiología y equipos de esterilización.

El personal que labora en estas unidades son médicos generales, ya sean con licenciatura o especialidad, enfermeras (os) y técnicos, así como médicos pasantes.

La red de consultorios privados en las zonas rurales y periferias urbanas, así como los consultorios privados de médicos especialistas, se consideran también parte de este Primer Nivel de Atención.

Su objetivo principal, son la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, donde se incluyen la vacunación y la educación para la salud, además de la detección temprana de enfermedades, como el cáncer de mama y cérvico-uterino, de próstata  o bien, enfermedades congénitas, diabetes, obesidad, etcétera.

*SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN.

Es una red de hospitales generales que dan atención a la mayor parte de necesidades y problemas de salud cuando se requiere hospitalización o atención de urgencias. Se organizan en cuatro especialidades: medicina interna, cirugía, pediatría y gineco-obstetricia; así como los servicios de urgencias, admisión, hospitalización, banco de sangre, central de esterilización y equipos, quirófanos, farmacia, consulta externa, entre otros.

Además de contar con subespecialidades como dermatología, neurología, cardiología, geriatría, cirugía pediátrica, etcétera.

Es donde se resuelven la mayoría de los problemas de hospitalización del país y concentración de médicos especialistas.

*TERCER NIVEL DE ATENCIÓN.

Son hospitales de “alta” especialidad, cuyas subespecialidades y equipos no tienen en el segundo nivel de atención. Pueden estar especializados en un campo específico, como los Institutos Nacionales de Cancerología, Cardiología, Neurología y Neurocirugía, Pediatría, Perinatología, Enfermedades respiratorias, Geriatría y Rehabilitación. Teniendo una enorme demanda y saturación por parte de los pacientes que deben esperar en periodos de tiempo extensos para que los atiendan.

La atención de problemas de salud que requieren mayor conocimiento o tecnología específica sólo se encuentran en este nivel, por lo que, también desempeñan la función de la enseñanza e investigación en Salud en coordinación con el Instituto Nacional de Salud Pública.

Algunos hospitales privados entran en este tercer nivel, donde se atiende a personas de altos recursos que cuentan con costosos seguros médicos o pueden pagar de forma directa sin afectarse económicamente. Usualmente, estos hospitales siempre trabajan con fines de lucro y en muy pocas ocasiones atienden a personas de escasos recursos. Lo que genera una deformación de la atención médica al practicar y realizar procedimientos innecesarios, cobro excesivo, excesos de estudios, entre otros.

No obstante las funciones que desempeñan cada uno de los niveles de atención,  las personas no acuden a los servicios de atención primaria o primer nivel, ya sea que consideren que no se les brinda la atención adecuada  a su padecimiento o que son indiferentes por lo que prefieren ir a los servicios de urgencia hasta el último momento en que su malestar o síntoma de la enfermedad que los aqueja se hace insoportable. Esto que demuestra una falta de capacidad en la organización de los horarios de atención y el trato del personal administrativo que incide en la percepción que se forman las personas.

Provocando que la satisfacción de las personas esté ligada a la inversión en la mejora a la atención recibida o por recibir, lo que permitiría una relación costo-beneficio positiva, siempre y cuando, no se pierda de vista los aspectos técnicos de la atención primaria: el seguimientos y control de padecimientos crónicos como la diabetes e hipertensión, su diagnóstico temprano y otras patologías, al establecer un vínculo directo con los servicios de especialidad; así como, los recursos tecnológicos disponibles que no requieran la presencia física del médico especialista; la implantación del expediente electrónico y la transmisión en red de los resultados de laboratorios e imagen, entre otros elementos, que permitan el beneficio a largo plazo tanto para el sistema de salud como para la población en general.

Con estas observaciones, la necesidad de la participación ciudadano permitirá el fortalecimiento de la atención primaria, al otorgar espacios para que los individuos y las organizaciones colaboren con la mejora y diseño de nuevos modelos de atención que sean más acordes con la población,  a través de los avales ciudadanos (organizaciones de la sociedad civil) que verificarán la veracidad de la información en cuanto al trato al paciente o usuario de los servicios de salud, además de aportar sugerencias para profesionalizar la calidad de la atención y obtener efectos positivos en cada estado del país. 

 

3.- CUALES SON LOS REQUISITOS DEL EXPEDIENTE CLINICO

 

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLINICO

 

NDICE

0     Introducción

1     Objetivo

2     Campo de aplicación

3     Referencias

4     Definiciones

5     Generalidades

6     Del expediente clínico en consulta general y de especialidad

7     De las notas médicas en urgencias

8     De las notas médicas en hospitalización

9     De los reportes del personal profesional y técnico

10    Otros documentos

11    Concordancia con normas internacionales y mexicanas

12    Bibliografía

13    Vigilancia

14    Vigencia

15    Apéndice A (Informativo)

 

0 Introducción

La revisión y actualización de esta norma, tiene como propósito establecer con precisión los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico, el cual se constituye en una herramienta de uso obligatorio para el personal del área de la salud, de los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud.

Los criterios establecidos en esta norma, inciden en la calidad de los registros médicos, así como de los servicios y de sus resultados, toda vez que se requiere de la participación comprometida de médicos,

enfermeras y demás personal del área de la salud, para brindar una atención más oportuna, responsable, eficiente y amable.

El expediente clínico es un instrumento de gran relevancia para la materialización del derecho a la protección de la salud. Se trata del conjunto único de información y datos personales de un paciente, que puede estar integrado por documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de otras tecnologías, mediante los cuales se hace constar en diferentes momentos del proceso de la atención médica, las diversas intervenciones del personal del área de la salud, así como describir el estado de salud del paciente; además de incluir en su caso, datos acerca del bienestar físico, mental y social del mismo.

 

1 Objetivo

Esta norma, establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico.

2 Campo de aplicación

Esta norma, es de observancia obligatoria para el personal del área de la salud y los establecimientos prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios.

3 Referencias

Para la correcta interpretación y aplicación de esta norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

4 Definiciones

Para los efectos de esta norma, se entenderá por:

4.1 Atención médica, al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud.

4.2 Cartas de consentimiento informado, a los documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente.

4.3 Establecimiento para la atención médica, a todo aquél, fijo o móvil, público, social o privado, donde se presten servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de pacientes, cualquiera que sea su denominación, incluidos los consultorios.

4.4 Expediente clínico, al conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

4.5 Hospitalización, al servicio de internamiento de pacientes para su diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, así como, para los cuidados paliativos.

4.6 Interconsulta, procedimiento que permite la participación de otro profesional de la salud en la atención del paciente, a solicitud del médico tratante.

4.7 Paciente, a todo aquel usuario beneficiario directo de la atención médica.

4.8 Pronóstico, al juicio médico basado en los signos, síntomas y demás datos sobre el probable curso,

duración, terminación y secuelas de una enfermedad.

4.9 Referencia-contrarreferencia, al procedimiento médico-administrativo entre establecimientos para la atención médica de los tres niveles de atención, para facilitar el envío-recepción-regreso de pacientes, con el propósito de brindar atención médica oportuna, integral y de calidad.

4.10 Resumen clínico, al documento elaborado por un médico, en el cual, se registran los aspectos relevantes de la atención médica de un paciente, contenidos en el expediente clínico.

Deberá tener como mínimo: padecimiento actual, diagnósticos, tratamientos, evolución, pronóstico y estudios de laboratorio y gabinete.

4.11 Urgencia, a todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y requiera atención inmediata.

4.12 Usuario, a toda aquella persona, que requiera y obtenga la prestación de servicios de atención médica.

5 Generalidades

5.1 Los prestadores de servicios de atención médica de los establecimientos de carácter público, social y privado, estarán obligados a integrar y conservar el expediente clínico los establecimientos serán solidariamente responsables respecto del cumplimiento de esta obligación, por parte del personal que preste sus servicios en los mismos, independientemente de la forma en que fuere contratado dicho personal.

5.2 Todo expediente clínico, deberá tener los siguientes datos generales:

5.2.1 Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y en su caso, nombre de la institución a la que pertenece;

5.2.2 En su caso, la razón y denominación social del propietario o concesionario;

5.2.3 Nombre, sexo, edad y domicilio del paciente; y

5.2.4 Los demás que señalen las disposiciones sanitarias.

5.3 El médico, así como otros profesionales o personal técnico que intervengan en la atención del paciente, tendrán la obligación de cumplir las disposiciones de esta norma, en forma ética y profesional.

5.4 Los expedientes clínicos son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera, cuando éste, no dependa de una institución. En caso de instituciones del sector público, además de lo establecido en esta norma, deberán observar las disposiciones que en la materia estén vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, el paciente en tanto aportante de la información y beneficiario de la atención médica, tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de su salud, así como para la protección de la confidencialidad de sus datos, en los términos de esta norma y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Por lo anterior, por tratarse de documentos elaborados en interés y beneficio del paciente, deberán ser conservados por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico.

5.5 Para efectos de manejo de información, bajo los principios señalados en el numeral anterior, dentro del expediente clínico se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

Los datos personales contenidos en el expediente clínico, que posibiliten la identificación del paciente, en términos de los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, no deberán ser divulgados o dados a conocer.

Cuando se trate de la publicación o divulgación de datos personales contenidos en el expediente clínico, para efectos de literatura médica, docencia, investigación o fotografías, que posibiliten la identificación del paciente, se requerirá la autorización escrita del mismo, en cuyo caso, se adoptarán las medidas necesarias para que éste no pueda ser identificado.

5.5.1 Datos proporcionados al personal de salud, por el paciente o por terceros, mismos que, debido a que son datos personales son motivo de confidencialidad, en términos del secreto médico profesional y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Unicamente podrán ser proporcionados a terceros cuando medie la solicitud escrita del paciente, el tutor, representante legal o de un médico debidamente autorizado por el paciente, el tutor o representante legal;

 

5.6 Los profesionales de la salud están obligados a proporcionar información verbal al paciente, a quién ejerza la patria potestad, la tutela, representante legal, familiares o autoridades competentes. Cuando se requiera un resumen clínico u otras constancias del expediente clínico, deberá ser solicitado por escrito. Son autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos las autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas.

5.7 En los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad, por todo el personal del establecimiento, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, así como, las disposiciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.14 de esta norma y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Sólo será dada a conocer a las autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas.

5.8 Las notas médicas, reportes y otros documentos que surjan como consecuencia de la aplicación de esta norma, deberán apegarse a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, relacionadas con la prestación de servicios de atención médica, cuando sea el caso.

5.9 Las notas médicas y reportes a que se refiere esta norma deberán contener: nombre completo del paciente, edad, sexo y en su caso, número de cama o expediente.

5.10 Todas las notas en el expediente clínico deberán contener fecha, hora y nombre completo de quien la elabora, así como la firma autógrafa, electrónica o digital, según sea el caso; estas dos últimas se sujetarán a las disposiciones jurídicas aplicables.

5.11 Las notas en el expediente deberán expresarse en lenguaje técnico-médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras ni tachaduras y conservarse en buen estado.

5.12 De manera optativa, se podrán utilizar medios electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra tecnología en la integración de un expediente clínico, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

5.13 Los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, podrán elaborar formatos para el expediente clínico, tomando en cuenta los requisitos mínimos establecidos en esta norma.

5.14 El expediente clínico se integrará atendiendo a los servicios genéricos de consulta general, de especialidad, urgencias y hospitalización, debiendo observar, además de los requisitos mínimos señalados en esta norma, los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, referidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.5, 3.7, 3.8, 3.9, 3.11, 3.13, 3.14, 3.15 y 3.16 de esta norma, respectivamente. Cuando en un mismo establecimiento para la atención médica, se proporcionen varios servicios, deberá integrarse un solo expediente clínico por cada paciente, en donde consten todos y cada uno de los documentos generados por el personal que intervenga en su atención.

5.15 El expediente odontológico que se integre en un establecimiento para la atención médica ambulatoria independiente o no ligado a un establecimiento hospitalario, se ajustará a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.7 de esta norma.

5.16 Para el caso de los expedientes de atención psicológica, de nutriología o similares, que se integren en un establecimiento para la atención médica ambulatoria independiente o no ligado a un establecimiento hospitalario, tanto la historia clínica como las notas de evolución, se ajustarán a la naturaleza de los servicios prestados, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.

5.17 El registro de la transfusión de unidades de sangre o de sus componentes, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.1 de esta norma.

5.18 Además de los documentos especificados en esta norma como obligatorios, se podrá contar con: cubierta o carpeta, hoja frontal, en su caso notas de trabajo social, nutrición, ficha laboral y los que se consideren necesarios para complementar la información sobre la atención del paciente.

5.19 En los casos en que medie un contrato suscrito por las partes para la prestación de servicios de atención médica, invariablemente deberá existir una copia de dicho contrato en el expediente clínico.

5.20 Al interior de los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud, se podrá evaluar la calidad del expediente clínico, a través de organismos colegiados internos o externos. Para tal efecto, podrán utilizar el Modelo de Evaluación del Expediente Clínico Integrado y

de Calidad, incorporado en esta norma como Apéndice A (Informativo).

5.21 Las personas físicas, morales, representantes legales o la persona facultada para ello, en los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria de los sectores público, social y privado, en su caso, podrán solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta norma, ante los organismos acreditados y aprobados para dicho propósito.

6 Del expediente clínico en consulta general y de especialidad

Deberá contar con:

6.1 Historia Clínica.

Deberá elaborarla el personal médico y otros profesionales del área de la salud, de acuerdo con las necesidades específicas de información de cada uno de ellos en particular, deberá tener, en el orden señalado, los apartados siguientes:

6.1.1 Interrogatorio.- Deberá tener como mínimo: ficha de identificación, en su caso, grupo étnico, antecedentes heredo-familiares, antecedentes personales patológicos (incluido uso y dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias psicoactivas, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.12 de esta norma) y no patológicos, padecimiento actual (indagar acerca de tratamientos previos de tipo convencional, alternativos y tradicionales) e interrogatorio por aparatos y sistemas;

6.1.2 Exploración física.- Deberá tener como mínimo: habitus exterior, signos vitales (temperatura, tensión arterial, frecuencia cardiaca y respiratoria), peso y talla, así como, datos de la cabeza, cuello, tórax, abdomen, miembros y genitales o específicamente la información que corresponda a la materia del odontólogo, psicólogo, nutriólogo y otros profesionales de la salud;

6.1.3 Resultados previos y actuales de estudios de laboratorio, gabinete y otros;

6.1.4 Diagnósticos o problemas clínicos;

6.1.5 Pronóstico;

6.1.6 Indicación terapéutica.

6.2 Nota de evolución.

Deberá elaborarla el médico cada vez que proporciona atención al paciente ambulatorio, de acuerdo con el estado clínico del paciente. Describirá lo siguiente:

6.2.1 Evolución y actualización del cuadro clínico (en su caso, incluir abuso y dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias psicoactivas);

6.2.2 Signos vitales, según se considere necesario.

6.2.3 Resultados relevantes de los estudios de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento que hayan sido solicitados previamente;

6.2.4 Diagnósticos o problemas clínicos;

6.2.5 Pronóstico;

6.2.6 Tratamiento e indicaciones médicas; en el caso de medicamentos, señalando como mínimo la dosis, vía de administración y periodicidad.

6.3 Nota de Interconsulta.

La solicitud deberá elaborarla el médico cuando se requiera y quedará asentada en el expediente clínico. La nota deberá elaborarla el médico consultado y deberá contar con:

6.3.1 Criterios diagnósticos;

6.3.2 Plan de estudios;

6.3.3 Sugerencias diagnósticas y tratamiento; y

6.3.4 Los demás que marca el numeral 7.1 de esta norma.

 

6.4 Nota de referencia/traslado.

De requerirse, deberá elaborarla un médico del establecimiento y deberá anexarse copia del resumen clínico con que se envía al paciente, constará de:

6.4.1 Establecimiento que envía;

6.4.2 Establecimiento receptor;

6.4.3 Resumen clínico, que incluirá como mínimo:

6.4.3.1 Motivo de envío;

6.4.3.2 Impresión diagnóstica (incluido abuso y dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias psicoactivas);

6.4.3.3 Terapéutica empleada, si la hubo.

7 De las notas médicas en urgencias

7.1 Inicial.

Deberá elaborarla el médico y deberá contener lo siguiente:

7.1.1 Fecha y hora en que se otorga el servicio;

7.1.2 Signos vitales;

7.1.3 Motivo de la atención;

7.1.4 Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental, en su caso;

7.1.5 Resultados relevantes de los estudios de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento que hayan sido solicitados previamente;

7.1.6 Diagnósticos o problemas clínicos;

7.1.7 Tratamiento y pronóstico.

7.2 Nota de evolución.

Deberá elaborarla el médico cada vez que proporciona atención al paciente y las notas se llevarán a efecto conforme a lo previsto en el numeral 6.2, de esta norma;

7.2.1 En los casos en que el paciente requiera interconsulta por médico especialista, deberá quedar por escrito, tanto la solicitud, que deberá realizar el médico solicitante, como la nota de interconsulta que deberá realizar el médico especialista.

7.3 De referencia/traslado.

Las notas se llevarán a efecto conforme a lo previsto en el numeral 6.4, de esta norma.

8 De las notas médicas en hospitalización

8.1 De ingreso.

Deberá elaborarla el médico que ingresa al paciente y deberá contener como mínimo los datos siguientes: 8.1.1 Signos vitales;

8.1.2 Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental, en su caso;

8.1.3 Resultados de estudios, de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento;

8.1.4 Tratamiento y pronóstico.

8.2 Historia clínica.

8.3 Nota de evolución.

Deberá elaborarla el médico que otorga la atención al paciente cuando menos una vez por día y las notas se llevarán a efecto conforme a lo previsto en el numeral 6.2, de esta norma.

8.4 Nota de referencia/traslado.

Las notas se llevarán a efecto conforme a lo previsto en el numeral 6.4, de esta norma.

 

8.5 Nota Preoperatoria.

Deberá elaborarla el cirujano que va a intervenir al paciente, incluyendo a los cirujanos dentistas (excepto el numeral 8.5.7 para estos últimos) y deberá contener como mínimo:

8.5.1 Fecha de la cirugía;

8.5.2 Diagnóstico;

8.5.3 Plan quirúrgico;

8.5.4 Tipo de intervención quirúrgica;

8.5.5 Riesgo quirúrgico;

8.5.6 Cuidados y plan terapéutico preoperatorios; y

8.5.7 Pronóstico.

8.6 Un integrante del equipo quirúrgico podrá elaborar un reporte de la lista de verificación de la cirugía, en su caso, podrá utilizar la lista Organización Mundial de la Salud en esta materia para dicho propósito.

8.7 Nota preanestésica, vigilancia y registro anestésico.

Se elaborará de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.4 de esta norma y demás disposiciones jurídicas aplicables.

8.8 Nota postoperatoria.

Deberá elaborarla el cirujano que intervino al paciente, al término de la cirugía, constituye un resumen de la operación practicada y deberá contener como mínimo:

8.8.1 Diagnóstico preoperatorio;

8.8.2 Operación planeada;

8.8.3 Operación realizada;

8.8.4 Diagnóstico postoperatorio;

8.8.5 Descripción de la técnica quirúrgica;

8.8.6 Hallazgos transoperatorios;

8.8.7 Reporte del conteo de gasas, compresas y de instrumental quirúrgico;

8.8.8 Incidentes y accidentes;

8.8.9 Cuantificación de sangrado, si lo hubo y en su caso transfusiones;

8.8.10 Estudios de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento transoperatorios;

8.8.11 Ayudantes, instrumentistas, anestesiólogo y circulante;

8.8.12 Estado post-quirúrgico inmediato;

8.8.13 Plan de manejo y tratamiento postoperatorio inmediato;

8.8.14 Pronóstico;

8.8.15 Envío de piezas o biopsias quirúrgicas para examen macroscópico e histopatológico;

8.8.16 Otros hallazgos de importancia para el paciente, relacionados con el quehacer médico;

8.8.17 Nombre completo y firma del responsable de la cirugía.

8.9 Nota de egreso.

Deberá elaborarla el médico y deberá contener como mínimo:

8.9.1 Fecha de ingreso/egreso;

8.9.2 Motivo del egreso;

8.9.3 Diagnósticos finales;

8.9.4 Resumen de la evolución y el estado actual;

 

8.9.5 Manejo durante la estancia hospitalaria;

8.9.6 Problemas clínicos pendientes;

8.9.7 Plan de manejo y tratamiento;

8.9.8 Recomendaciones para vigilancia ambulatoria;

8.9.9 Atención de factores de riesgo (incluido abuso y dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias psicoactivas);

8.9.10 Pronóstico;

8.9.11 En caso de defunción, señalar las causas de la muerte acorde a la información contenida en el certificado de defunción y en su caso, si se solicitó y se llevó a cabo estudio de necropsia hospitalaria.

9 De los reportes del personal profesional y técnico

9.1 Hoja de enfermería.

Deberá elaborarse por el personal en turno, según la frecuencia establecida por las normas internas del establecimiento y las órdenes del médico y deberá contener como mínimo:

9.1.1 Habitus exterior;

9.1.2 Gráfica de signos vitales;

9.1.3 Ministración de medicamentos, fecha, hora, cantidad y vía prescrita;

9.1.4 Procedimientos realizados; y

9.1.5 Observaciones.

9.2 De los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

Deberá elaborarlo el personal que realizó el estudio y deberá contener como mínimo:

9.2.1 Fecha y hora del estudio;

9.2.2 Identificación del solicitante;

9.2.3 Estudio solicitado;

9.2.4 Problema clínico en estudio;

9.2.5 Resultados del estudio;

9.2.6 Incidentes y accidentes, si los hubo;

9.2.7 Identificación del personal que realizó el estudio;

9.2.8 Nombre completo y firma del personal que informa.

10 Otros documentos

Además de los documentos mencionados, debido a que sobresalen por su frecuencia, pueden existir otros del ámbito ambulatorio u hospitalario que por ser elaborados por personal médico, técnico o administrativo, obligatoriamente deben formar parte del expediente clínico:

10.1 Cartas de consentimiento informado.

10.1.1 Deberán contener como mínimo:

10.1.1.1 Nombre de la institución a la que pertenezca el establecimiento, en su caso;

10.1.1.2 Nombre, razón o denominación social del establecimiento;

10.1.1.3 Título del documento;

10.1.1.4 Lugar y fecha en que se emite;

10.1.1.5 Acto autorizado;

10.1.1.6 Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado;

10.1.1.7 Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del

acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva; y

10.1.1.8 Nombre completo y firma del paciente, si su estado de salud lo permite, en caso de que su estado de salud no le permita firmar y emitir su consentimiento, deberá asentarse el nombre completo y firma del familiar más cercano en vínculo que se encuentre presente, del tutor o del representante legal;

10.1.1.9 Nombre completo y firma del médico que proporciona la información y recaba el consentimiento para el acto específico que fue otorgado, en su caso, se asentarán los datos del médico tratante.

10.1.1.10 Nombre completo y firma de dos testigos.

10.1.2 Los eventos mínimos que requieren de cartas de consentimiento informado serán:

10.1.2.1 Ingreso hospitalario;

10.1.2.2 Procedimientos de cirugía mayor;

10.1.2.3 Procedimientos que requieren anestesia general o regional;

10.1.2.4 Salpingoclasia y vasectomía;

10.1.2.5 Donación de órganos, tejidos y trasplantes;

10.1.2.6 Investigación clínica en seres humanos;

10.1.2.7 Necropsia hospitalaria;

10.1.2.8 Procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados por el médico como de alto riesgo;

10.1.2.9 Cualquier procedimiento que entrañe mutilación.

10.1.3 El personal de salud podrá obtener cartas de consentimiento informado adicionales a las previstas en el numeral 10.1.2, cuando lo estime pertinente, sin que, para ello sea obligatorio el empleo de formatos impresos.

10.1.4 En los casos de urgencia, se estará a lo previsto en el artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.

10.2 Hoja de egreso voluntario.

10.2.1 Documento por medio del cual el paciente, el familiar más cercano, tutor o representante legal, solicita el egreso, con pleno conocimiento de las consecuencias que dicho acto pudiera originar;

10.2.2 Cuando el egreso sea voluntario, aun en contra de la recomendación médica, la hoja se elaborará conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y relevará de responsabilidad al establecimiento y al médico tratante. En el caso de egreso voluntario para continuar el tratamiento médico en otro establecimiento para la atención médica, la hoja deberá tener el nombre y firma del médico que lo autoriza.

10.2.3 Deberá elaborarla el médico y deberá contener como mínimo los siguientes datos:

10.2.3.1 Nombre y domicilio del establecimiento;

10.2.3.2 Fecha y hora del egreso;

10.2.3.3 Nombre completo del paciente o del representante legal, en su caso, edad, parentesco, nombre y firma de quien solicita el egreso;

10.2.3.4 Resumen clínico que se emitirá conforme a lo previsto en el apartado 6.4.3 de esta norma;

10.2.3.5 Medidas recomendadas para la protección de la salud del paciente y para la atención de factores de riesgo;

10.2.3.6 En su caso, nombre completo y firma del médico que otorgue la responsiva;

10.2.3.7 Nombre completo y firma del médico que emite la hoja; y

10.2.3.8 Nombre completo y firma de dos testigos.

10.3 Hoja de notificación al Ministerio Público.

En casos en los que sea necesario dar aviso a los órganos de procuración de justicia, la hoja de notificación deberá contener:

 

10.3.1 Nombre, razón o denominación social del establecimiento notificador;

10.3.2 Fecha de elaboración;

10.3.3 Identificación del paciente;

10.3.4 Acto notificado;

10.3.5 Reporte de lesiones del paciente, en su caso;

10.3.6 Agencia del Ministerio Público a la que se notifica; y

10.3.7 Nombre completo y firma del médico que realiza la notificación.

10.4 Reporte de causa de muerte sujeta a vigilancia epidemiológica.

La realizará el médico de conformidad con lo que establece la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.10, de esta norma.

10.5 Notas de defunción y de muerte fetal.

Deberá elaborarla el médico facultado para ello.

10.6 Todas las notas a que se refiere el presente apartado deberán contener:

10.6.1 Un encabezado con fecha y hora;

10.6.2 El nombre completo y firma de quien la elabora.

11 Concordancia con normas internacionales y mexicanas

Esta norma concuerda con normas internacionales ni mexicanas.

12 Bibliografía

12.1 Alianza Mundial para la Seguridad del Paciente. La Cirugía Segura Salva Vidas, WHO/IER/PSP/, Francia, 2008.

12.2 Aguirre Gas Héctor. Calidad de la atención médica. Conferencia Interamericana de Seguridad Social, México. 1997.

12.3 Carta de los Derechos Generales de los Pacientes. Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

12.4 Consentimiento Válidamente Informado, Comisión Nacional de Arbitraje Médico, 1a. Edición, México, D.F. 2004.

12.5 Dawdy-MR; Hunter-DW; Gilmore-RA. Correlation of patient entry rates and physician documentation errors in dictated and handwritter emergency treatment records. Am. J. Emerg. Med. 15 (2): 115-7; Mar. 1997.

12.6 Estudio analítico del expediente clínico, Facultad de Medicina Universidad Nacional Autónoma de México, 1997.

12.7 La Historia Clínica, en Responsabilidad Legal del Profesional Sanitario. Asociación Española de Derecho Sanitario. Madrid, España. 2000. Pág. 11 y s.s

12.8 Ley General de Salud.

12.9 Manual de Procedimientos para la Referencia y Contrarreferencia de Pacientes. Dirección General de Regulación de Servicios de Salud, 1995.

12.10 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.

12.11 Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

12.12 Tabak-N, Ben-Or-T. Juridic and medical nursing aspects of documentation, recording and reporting. Med. Law. 1995; 14 (3-4): 275-82.

13 Vigilancia

La vigilancia de la aplicación de esta norma, corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.

14 Vigencia

 

Esta norma, entrará en vigor a los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO.- La entrada en vigor de esta norma, deja sin efectos a la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1999 y su modificación publicada el 22 de agosto de 2003 en el mismo órgano oficial de difusión.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de junio de 2012.- El Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, Germán Enrique Fajardo Dolci.- Rúbrica.

APENDICE A (Informativo)

Modelo de Evaluación del Expediente Clínico Integrado y de Calidad

CALIDAD DE LOS CRITERIOS Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO
DI
INTEGRACION DEL EXPEDIENTE
1.
Existe el expediente clínico solicitado
2.
Tiene un número único de identificación
3.
Se incorpora un índice guía en las carpetas
4.
Los documentos están secuencialmente ordenados y completos
5.
Escrito con letra legible en lenguaje técnico médico
6.
Sin abreviaturas, tachaduras y enmendaduras
7.
Se anexa la lista de verificación para las intervenciones quirúrgicas
D2
HISTORIA CLINICA
1.
Ficha de Identificación
2.
Antecedentes heredo familiares
3.
Antecedentes personales no patológicos
4.
Antecedentes personales patológicos
5.
Padecimiento actual
6.
Interrogatorio por aparatos y sistemas
7.
Exploración física (habitus exterior, signos vitales, datos de cabeza, cuello, tórax, abdomen, extremidades y genitales)
8.
Resultados previos y actuales de estudios de laboratorio, gabinete y otros
9.
Terapéutica empleada y resultados obtenidos (medicamento, vía, dosis, periodicidad)
10.
Diagnóstico(s) o problemas clínicos
11.
Nombre completo, cédula profesional y firma del médico
D3
EN GENERAL DE LAS NOTAS MEDICAS
NU NE NT NI NPE-O NPE-A NP0-Q NPO-A
1.
Nombre del paciente

 

2.
Fecha y hora de elaboración
3.
Edad y sexo
4.
Signos vitales (Peso, talla, tensión arterial, frecuencia cardíaca, frecuencia respiratoria, temperatura)
5.
Resumen del interrogatorio
6.
Exploración física
7.
Resultado de estudios de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento
8.
Diagnóstico(s) o problemas clínicos
9.
Plan de estudio y/o Tratamiento (indicaciones médicas, vía, dosis, periodicidad)
10.
Pronóstico

 

11.
Nombre completo, cédula profesional y firma del médico
D4
ESPECIFICACIONES DE LAS NOTAS MEDICAS (D4-D11)x
NOTAS DE URGENCIAS (NU)
12.
Motivo de la consulta
13.
Estado mental del paciente
14.
Se menciona destino de paciente después de la atención de urgencias
15.
Se precisan los procedimientos en el área de urgencias
D5
NOTAS DE EVOLUCION (NE)
12.
Existencia de nota médica por turno
13.
Evolución y actualización de cuadro clínico
D6
NOTAS DE REFERENCIA/TRASLADO (NT)
12.
Motivo de envío
13.
Establecimiento que envía y establecimiento receptor
14.
Nombre del médico responsable de la recepción del paciente en caso de urgencia
D7
NOTAS DE INTERCONSULTA
12.
Criterio diagnóstico
13.
Sugerencias diagnósticas y de tratamiento
14.
Motivo de la consulta
D8
NOTA PRE-OPERATORIA (NPE-O)
12.
Fecha de la cirugía a realizar
13.
Diagnóstico pre-operatorio
14.
Plan quirúrgico
15.
Riesgo quirúrgico
16.
Cuidados y plan terapéutico preoperatorio
D9
NOTA PRE-ANESTESICA (NPE-A)
12.
Evaluación clínica del paciente
13.
Tipo de anestesia
14.
Riesgo anestésico
D10
NOTA POST-OPERATORIA (NPEO-Q)
12.
Operación planeada
13.
Operación realizada
14.
Diagnóstico post-operatorio
15.
Descripción de la técnica quirúrgica
16.
Hallazgos transoperatorios

 

17.
Reporte de gasas y compresas
18.
Incidentes y accidentes
19.
Cuantificación de sangrado
20.
Resultados e interpretación de estudios de servicios auxiliares de diagnóstico transoperatorios
21
Estado post-quirúrgico inmediato
22.
Plan manejo y tratamiento post-operatorio inmediato
23.
Envío de piezas y biopsias quirúrgicas para examen macroscópico
D11
NOTA POST-ANESTESICA (NPO-A)
12.
Medicamentos utilizados
13.
Duración de la anestesia
14.
Incidentes y accidentes atribuibles a la anestesia
15.
Cantidad de sangre o soluciones aplicadas

 

16.
Estado clínico del enfermo a su egreso de quirófano
17.
Plan manejo y tratamiento inmediato
D12
NOTA DE EGRESO
1.
Nombre del paciente
2.
Edad y sexo
3.
Fecha y hora de elaboración
4.
Signos vitales (peso, talla, tensión arterial, frecuencia cardiaca, frecuencia respiratoria, temperatura)
5.
Fecha y hora del ingreso/egreso hospitalario
6.
Días de estancia en la unidad
7.
Se identifica si es reingreso por la misma afección en el año
8.
Diagnóstico(s) de ingreso. Contiene diagnóstico principal y diagnósticos secundarios
9.
Resumen de la evolución y el estado actual
10.
Manejo durante la estancia hospitalaria
11.
Diagnóstico(s) final(es)
12.
Fecha y hora de procedimientos realizados en su caso
13.
Motivo de egreso (máximo beneficio, por mejoría, alta voluntaria, exitus)
14.
Problemas clínicos pendientes
15.
Plan de manejo y tratamiento
16.
Recomendaciones para la vigilancia ambulatoria
17.
Nombre completo, cédula profesional y firma del médico
D13
HOJA DE ENFERMERIA
1.
Identificación del paciente
2.
Hábitus exterior
3.
Gráfica de signos vitales
4.
Ministración de medicamentos (fecha, hora, vía, dosis, nombre de quien aplica el medicamento)
5.
Procedimientos realizados
6.
Valoración del dolor (localización y escala)
7.
Nivel de riesgo de caídas
8.
Observaciones
9.
Nombre completo y firma de quien elabora

 

D14
DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMEINTO
1.
Fecha y hora del estudio
2.
Estudio solicitado
3.
Problema clínico en estudio
4.
Especifica incidentes o accidentes
5.
Descripción de resultados e interpretación por el médico tratante (excepto estudios histopatológicos)
6.
Nombre completo y firma del médico
D15
REGISTRO DE LA TRANSFUSION DE UNIDADES DE SANGRE O DE SUS COMPONENTES
1.
Cantidad de unidades, volumen, número de identificación de las unidades de sangre o de sus componentes transfundidos
2.
Fecha y hora de inicio y finalización de la transfusión
3.
Control de signos vitales y estado general del paciente, antes, durante y después de la transfusión
4.
En caso de reacciones adversas a la transfusión indicar su tipo y manejo, así como, los procedimientos para efecto de la investigación correspondiente

 

5.
Nombre completo y firma del médico que indicó la transfusión, así como del personal de salud encargado de la aplicación, vigilancia y control de la transfusión
D16
TRABAJO SOCIAL (EN SU CASO)
1.
Se integra copia en el expediente clínico del estudio socioeconómico de trabajo social
2.
Nombre completo y firma del médico
D17
CARTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO*
1.
Nombre de la Institución a la que pertenece el establecimiento médico
2.
Nombre o razón social del establecimiento médico
3.
Título del documento
4.
Lugar y fecha
5.
Acto autorizado
6.
Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado
7.
Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva*
8.
Nombre y firma de la persona que otorga la autorización*
9.
Nombre y firma de los testigos* (en caso de amputación, mutilación o extirpación orgánica que produzca modificación física permanente o en la condición fisiológica o mental del paciente)
10.
Nombre completo y firma de quien realiza el acto autorizado
11.
Se elaboran tantos consentimientos como eventos médicos lo ameritan
* En caso de incapacidad transitoria o permanente y ante la imposibilidad de que el familiar tutor o representante legal firme el consentimiento, se procederá bajo acuerdo de por lo menos dos de los médicos autorizados por el hospital dejando por escrito constancia en el expediente clínico.
D18
HOJA DE EGRESO VOLUNTARIO
1.
Nombre y dirección del establecimiento
2.
Nombre del paciente
3.
Fecha y hora del alta hospitalaria
4.
Nombre completo, edad, parentesco y firma de quien solicita el alta voluntaria
5.
Resumen clínico
6.
Medidas recomendadas para la protección de la salud del paciente y para la atención de factores de riesgo
7.
En su caso, nombre completo y firma del médico
8.
Nombre completo y firma de los testigos

 

D19
HOJA DE NOTIFICACION AL MINISTERIO PUBLICO
1.
Nombre, razón o denominación social del establecimiento notificador
2.
Fecha de elaboración
3.
Identificación del paciente
4.
Acto notificado
5.
Reporte de lesiones del paciente en su caso
6.
Agencia del ministerio público a la que se notifica
7.
Nombre completo, cédula profesional y firma del médico que realiza la notificación
8.
Reporte de causa de muerte sujeta a vigilancia epidemiológica
D20
NOTA DE DEFUNCION Y DE MUERTE FETAL
1.
Se integra copia en el Expediente Clínico
2.
Nombre completo, cédula profesional y firma de quien lo elabora
3.
Fecha y hora de elaboración
D21
ANALISIS CLINICO
1.
Existe congruencia clínico-diagnóstica
2.
Existe congruencia diagnóstico-terapéutica

 

3.
Existe congruencia diagnóstico-pronóstico

 

 

4.- REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO (RAZONADO)

¿Cuáles son los requisitos legales de un consentimiento informado?

Los estados han desarrollado leyes de consentimiento informado para regir ciertos tipos de comunicación entre los proveedores de salud y los pacientes. Estas leyes especifican los tipos de información que los pacientes tienen que recibir para tomar decisiones basadas en la información sobre recibir atención médica, estudios de diagnóstico o tratamiento.

Estas leyes aplican a médicos y algunas veces al personal de enfermería en los Estados Unidos, y varían de un estado a otro. Algunos estados cuentan con leyes muy específicas sobre ciertas situaciones. Por ejemplo, algunos estados cuentan con ciertas leyes sobre los estudios clínicos (estudios científicos de nuevos tratamientos prometedores). Otra diferencia es que algunos estados exigen solamente información “razonable”, mientras que otros requieren una “divulgación completa y detallada de la información”“ ”(una divulgación requiere que la información sea revelada). Puede que quiera verificar en su estado la información sobre las leyes correspondientes; refiérase a la sección “¿Cómo puedo aprender más al respecto?

Por lo general, en un consentimiento informado se asume que usted está legalmente en facultad de tomar sus propias decisiones. Si no lo está, la persona que está legalmente autorizada a tomar las decisiones por usted pasa por el mismo proceso en representación suya (refiérase a la sección a continuación “¿Quién además del paciente puede dar consentimiento?”).

Para que el consentimiento tenga validez, tiene que entenderse la información brindada. La responsabilidad es compartida con el paciente, pues no es hasta que usted como paciente hace preguntas a su médico, cuando éste se entera de sus dudas. El paciente tendrá la oportunidad de revisar la información y hacer preguntas.

Finalmente, en el consentimiento informado se asume que cuando usted toma una decisión no está bajo presión, sino que se siente en la libertad de decidir basándose en lo que usted considera que es lo mejor para usted.

Por lo general, se requiere que el consentimiento informado para un estudio clínico sea más detallado y riguroso que el consentimiento para un procedimiento o tratamiento médico convencional. Esto se debe a que existe una probabilidad mayor de efectos desconocidos con los tratamientos nuevos, y resulta aún más importante que usted conozca estas posibilidades (refiérase a la sección “¿Cuál es la diferencia entre el consentimiento informado para un estudio clínico o un estudio de investigación y el que se usa para el tratamiento convencional?”).

Para aprender más sobre los estudios clínicos, refiérase a nuestro documento Estudios clínicos: lo que usted necesita saber, el cual puede consultar en nuestro sitio Web o nos puede llamar para solicitar una copia gratuita. También puede ver nuestro video disponible en inglés titulado Exploring the Options: Clinical Trials.
 

5.- QUE ES UN CONSENTIMIENTO
 

Se conoce como consentimiento al acto y resultado de consentir (es decir, aprobar la concreción de algo, condescender, tener por cierto algo, otorgar, permitir, etc). La idea de consentimiento, de acuerdo al significado del término, implica admitir, tolerar o soportar una determinada condición. Por ejemplo: “Voy a ir a la Justicia ya que la operación se concretó sin mi consentimiento”, “Juan está a la espera del consentimiento del dueño para vender las acciones”, “Puedes casarte con él, hija, tienes mi consentimiento”.

En este sentido, podemos utilizar como ejemplo una película que vio la luz en la década de los años 90 y que lleva por título “Sin su consentimiento”. Un drama estadounidense este que gira entorno a la situación tan trágica que sufre una mujer. Y es que la misma es víctima de una violación por parte de alguien de su entorno, lo que le llevará a denunciarlo pero también a sentirse más ultrajada aún ante la justicia cuando tenga que demostrar que en ningún momento esa relación íntima fue consentida por ella.

En el campo de la literatura también encontramos trabajos que, de un modo u otro, giran entorno al término que estamos abordando. Así, por ejemplo, está el libro titulado “Con el consentimiento del cuerpo: diario de una futura madre”.

En el año 2004 fue cuando vio la luz dicha narración que está realizada por los autores Therese Bertherat, Marie Bertherat y Paule Brung. Con ella lo que se persigue es que las féminas que se encuentran en estado de buena esperanza aprendan una serie de ejercicios y movimientos para preparar su cuerpo para el parto y facilitar así el nacimiento de su futuro bebé.

Para el ámbito del derecho, el consentimiento se entiende como la voluntad manifiesta (ya sea de carácter tácito o expreso) de un mínimo de dos individuos para aceptar y reconocer obligaciones y derechos de diversa índole. Respecto a un contrato, el consentimiento es la conformidad que las partes involucradas expresan en relación a sus contenidos.

Claro que para que el consentimiento sea válido desde el punto de vista jurídico, es necesario que se cumplan ciertos requisitos. El sujeto, como primer punto, debe tener capacidad de obrar (por eso, en muchos casos los menores de edad y los discapacitados mentales no pueden dar consentimiento).

El consentimiento, por otra parte, no es válido cuando se consigue a través del uso de la fuerza o intimidación, o cuando se detecta un error grave en la apreciación de los hechos.

El derecho civil requiere consentimientos tanto para formalizar contratos como para contraer diferentes obligaciones o derechos (como el matrimonio). En el ámbito del derecho penal, el consentimiento suele ser contemplado como un atenuante ante la responsabilidad que se deriva de una acción punible (el demandado alega que la acción en cuestión fue realizada con el consentimiento del demandante).

El consentimiento informado, por último, es un procedimiento de la medicina mediante el cual el paciente expresa que se somete libremente a un tratamiento o estudio y que comprende los riesgos y beneficios que éste implica.

Este tipo de consentimiento se hace especialmente patente y necesario cuando los profesionales sanitarios tienen que llevar a cabo intervenciones que suponen un grave peligro para el paciente. No obstante, hay situaciones en las que aquel se obvia como es el caso de que el enfermo en cuestión pueda poner en peligro la salud pública y necesite internarse y estar en cuarentena.

 

      QUE ES TACITO Y QUE ES EXPRESO   ??

 

Artículo 1803.  El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlos, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

 

Tácito proviene del latín tacitus que, a su vez, deriva del verbo tacere (“callar”). Este adjetivo permite nombrar a alguien silencioso o callado, y a aquello que

no se percibe o que no se dice formalmente, de modo tal que se infiere o se

supone.

En gramática, el sujeto conocido como tácito, omitido o implícito, no posee una representación expresa en la oración, sino que se da a entender a traves de ciertos elementos de tipo contextual. En otras palabras, no resulta necesaria su presencia ya que el resto de los componentes y los datos previamente aportados al lector o interlocutor son suficientes para que éste comprenda de quién se está hablando.

Hay ocasiones en las que aquello que se entiende como tácito puede resultar equivocado. En esos casos, es necesario un cierto contexto en el cual situar la información, para poder hallar esos matices que, aunque sutiles, tienen el potencial de alterar el significado considerablemente.

Cornelio Tácito o Cornelius Tacitus (55120), por otra parte, fue un senador, cónsul y gobernador romano. Tácito se destacó tanto por su carrera política como por sus habilidades como orador e historiador.

Marco Claudio Tácito (200276) fue un cónsul emperador romano que, pese a sus propias afirmaciones, no tenía ningún tipo de parentesco con Cornelio Tácito. Sólo estuvo seis meses en el poder hasta que lo sorprendió la muerte y fue sucedido por su hermano Floriano.

El conocimiento tácito

El conocimiento tácito está formado por una serie de costumbres y aspectos propios de la cultura que generalmente no pueden ser explicados, reconocidos o transmitidos. Esto supone que los seres humanos conocemos más de lo que podemos afirmar o compartir. Se trata de nociones informales, personales o sociales, difíciles de poner en palabras de manera sistematizada, de exteriorizar a través de los medios convencionales.

Este concepto fue desarrollado por Michael Polanyi, un científico y filósofo nacido en el año 1891 en la actual Hungría. En su libro “Conocer y ser“, publicado en 1969, describió el conocimiento tácito como un proceso, y no como un tipo de conocimiento. A pesar de ello, dado el nombre de su teoría, se lo suele definir de esta última forma.

Cabe mencionar que no existe una manera universal de definir el conocimiento tácito. Según los estudios realizados en gestión del conocimiento (un concepto que se aplica en las organizaciones con el objetivo de transferir el conocimiento desde su origen hasta el lugar en el cual será utilizado), el conocimiento tácito puede estar formado por:

* vivencias, habilidades, hábitos, ideas, historia, valores y convicciones;

* conocimiento de tipo contextual o de la ecología, como pueden ser los conceptos geográficos y físicos que no podemos medir o explicar, rasgos característicos del comportamiento de otros seres vivos, etcétera;

* la habilidad para comprender un texto, analizar y visualizar ideas, resolver problemas.

Dos puntos fundamentales para la formación del conocimiento tácito son la imaginación y la intuición, dado que cuando trabajan en base a la percepción de la realidad, generan una serie de deducciones y herramientas cognitivas que resultan propias a cada individuo y muy difíciles de transmitir a los demás.

La razón de tal dificultad para expresar el conocimiento tácito reside en que se crea en cada persona, tomando en cuenta sus necesidades, su nivel intelectual, sus miedos, sus expectativas. Esto se puede apreciar especialmente en el aprendizaje autodidacta: de forma opuesta a la educación tradicional (que propone un modelo rígido, igual para todos) quien aprende por su cuenta tiene absoluta libertad para organizar sus estudios, y lo hace basándose en su propia intuición, entendiendo a cada paso aquellos conceptos que se acercan más a su cultura y sus conocimientos previos.

 

6.-  CUALES SON LOS REQUISITOS DE UN CERTIFICADO

 

Requisitos para la validez de un Certificado Médico



Una consulta frecuente entre los empleadores se relaciona con la validez y los requisitos que deben presentar los certificados médicos para que sean considerados válidos y justifiquen la ausencia del trabajador.

En este sentido la ley 17.132 en su artículo 19, inciso 7 dispone que: “Los profesionales que ejerzan la medicina están, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales vigentes, obligados a:…7º) prescribir o certificar en formularios que deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico cuando corresponda. Sólo podrán anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la Secretaría de Estado de Salud Pública en las condiciones que se reglamenten. Las prescripciones y/o recetas deberán ser manuscritas, formuladas en castellano, fechadas y firmadas.”

Con lo cual, los certificados para tenerse por validos deberían contener los datos mencionados anteriormente, y además para justificar el día de ausencia deberían indicar la prescripción del reposo al trabajador.

Sin perjuicio de ello, La LCT no indica la obligación del trabajador a presentar certificados médicos, y por ende no dispone las condiciones mínimas que debe presentar este certificado, con lo cual, salvo que pudiese acreditarse el carácter apócrifo de este, se podría tener por valido el certificado médico emitido por un profesional matriculado, que indique el reposo del trabajador.

La ley de contrato de trabajo, no dispone a cargo del trabajador la obligación de presentar certificados médicos, sino simplemente conforme surge del Art. 209 de la LCT, con el simple hecho de comunicar al empleador su situación de salud dentro de la primera jornada, el día se encontraría justificado.

Si, del Art. 210 de la LCT se desprende que el trabajador deba someterse a la revisión médica que disponga el empleador, por lo que es usual que se disponga por parte del empleador, la entrega de certificados médicos en reemplazo o como elemento conjunto de la revisión médica.

Para lo cual, en caso de pretender el empleador que el trabajador acompañe dichos certificados, debería comunicar con antelación y por escrito en el reglamento de la empresa, las obligaciones y forma de proceder en caso de enfermedad, debiendo por la facultad de dirección y la revisión del Art. 210, someterse el trabajador a la revisión y procedimiento lógico que fije el empleador.-

 

 

7.- CUALES SONLOS REQUISITOS DE UNA RECETA MÉDICA

 

 

De acuerdo al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

ARTICULO 64.- Las recetas médicas expedidas a usuarios deberán tener el nombre del médico, el nombre de la institución que les hubiere expedido el título profesional, el número de la cédula profesional emitido por las autoridades educativas competentes, el domicilio del establecimiento y la fecha de su expedición.

ARTICULO 65.- Las recetas expedidas por especialistas de la medicina, además de lo mencionado en el artículo anterior, deberán contener el número de registro de especialidad, emitido por la autoridad competente.

En el Reglamento de Insumos para la Salud:

ARTÍCULO 28. La receta médica es el documento que contiene, entre otros elementos, la prescripción de uno o varios medicamentos y podrá ser emitida por:

I. Médicos;

II. Homeópatas;

III. Cirujanos dentistas;

IV. Médicos veterinarios, en el área de su competencia;

V. Pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras anteriores, y

VI. Enfermeras y parteras.

Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes, enfermeras y parteras podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría.

ARTÍCULO 29. La receta médica deberá contener impreso el nombre y el domicilio completos y el número de cédula profesional de quien prescribe, así como llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor.

ARTÍCULO 30.El emisor de la receta al prescribir, indicará la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento.

ARTÍCULO 31. El emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente:

I. Cuando se trate de los incluidos en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables a que hace referencia el artículo 75 de este ordenamiento, deberá anotar la Denominación Genérica y, si lo desea, podrá indicar la Denominación Distintiva de su preferencia, y

II. En el caso de los que no estén incluidos en el Catálogo referido en la fracción anterior, podrá indistintamente expresar la Denominación Distintiva o conjuntamente las Denominaciones Genérica y Distintiva.

Cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del medicamento, su venta o suministro deberá ajustarse precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe.

ARTÍCULO 32. La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ellas se señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los medicamentos incluidos en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel o en el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que corresponda, podrán prescribirse otros medicamentos.

Fuente(s):


Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
Ley General de Salud, Capítulo I, Artículo 83
Reglamento de Insumos para la Salud.

 

8.- CUALES SON LOS REQUISITOS DE UNA CONSTANCIA

 

La constancia o certificado médico es un documento expedido por un profesional de la salud con cedula profesional, en el cual, se registra el estado de salud de un paciente.

El certificado médico puede estar basado en diferentes pruebas, prácticas o partes fisiológicas dependiendo el caso para el que sea requerido.

 

 

 

 

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